Si gestionas una nave, un almacén o cualquier instalación industrial, el RSCIEI es probablemente la normativa que más va a condicionar tu proyecto, tus reformas y tus inspecciones periódicas. Y como en toda normativa, se producen cambios: desde mayo de 2025 hay un reglamento nuevo que sustituye al que llevaba vigente desde 2004.
Vamos a explicarte qué dice, a quién afecta y qué implica realmente en obra, sin perdernos en el lenguaje reglamentario.
¿Qué es el RSCIEI?
El RSCIEI (Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales) es la normativa estatal que fija los requisitos de seguridad contra incendios específicos para naves, fábricas, talleres y almacenes industriales. Es el equivalente al CTE DB-SI, pero pensado para el riesgo particular de la actividad industrial: procesos con materiales combustibles, grandes cargas de fuego, estructuras metálicas expuestas y superficies muy amplias que un edificio de oficinas u hotel no tiene.
Importante: el reglamento vigente ya no es el histórico RD 2267/2004. Desde el 10 de mayo de 2025 rige el nuevo RSCIEI, aprobado por el Real Decreto 164/2025, que deroga al anterior y lo actualiza para alinearlo con las soluciones constructivas actuales y con el propio CTE DB-SI. Si tu asesoría o tu ingeniería todavía te está hablando solo del reglamento de 2004, conviene que lo revises: hay obligaciones nuevas ya en vigor.
¿A quién afecta?
El RSCIEI aplica a:
- Establecimientos con actividad industrial (fabricación, transformación, reparación).
- Talleres de reparación de vehículos.
- Almacenes industriales auxiliares a una actividad.
- Almacenes logísticos, cuando su carga de fuego total supera un umbral determinado (por debajo de ese umbral, pasan a regirse por el nuevo uso «Almacén» del CTE DB-SI).
Se aplica de forma completa a los establecimientos construidos o reformados de forma significativa a partir de su entrada en vigor. Los establecimientos ya existentes tienen un régimen transitorio: las obligaciones de funcionamiento, mantenimiento, inspecciones y actuación en caso de incendio empezaron a exigirse a partir del 10 de noviembre de 2025.
Cómo clasifica el RSCIEI tu establecimiento
Antes de saber qué te exige el reglamento, hay que ubicar tu establecimiento en dos ejes: cómo está configurado el edificio y cuál es su nivel de riesgo.
Configuración del edificio
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Tipo |
Descripción |
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A (AV) |
Ocupa parcialmente un edificio junto a otros establecimientos, con separación vertical entre ellos |
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A (AH) |
Ocupa parcialmente un edificio junto a otros establecimientos, con separación horizontal |
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B |
Ocupa un edificio independiente, adosado o a ≤ 3 m de otro edificio |
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C |
Ocupa uno o varios edificios a más de 3 m del edificio más próximo |
Esta clasificación importa porque, a igual actividad, un establecimiento tipo A exige mucha más resistencia al fuego en su compartimentación que uno tipo C, ya que en el tipo A un incendio puede afectar directamente a terceros en el mismo edificio.
Nivel de Riesgo Intrínseco (NRI)
El RSCIEI clasifica cada sector o área de incendio según su densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Qs), expresada en MJ/m². Existen 8 niveles, agrupados en tres bloques: bajo, medio y alto. Cuanto mayor es la carga de fuego (más material combustible por metro cuadrado), mayor es el nivel de riesgo y más exigentes son los requisitos constructivos y de instalaciones.
Este NRI es la base de casi todo lo demás: superficie máxima de sector, resistencia al fuego exigida a la estructura, y qué instalaciones de protección son obligatorias.
Los requisitos que más impactan en obra
El RSCIEI organiza sus exigencias en dos grandes bloques (Anexo II y Anexo III), y, desde la reforma de 2025, en 6 bloques homogéneos con el CTE DB-SI:
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Bloque de exigencia |
Qué implica en la práctica |
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Sectorización |
Superficie máxima construida por sector de incendio según configuración y NRI. Separaciones con resistencia al fuego determinada. |
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Materiales |
Reacción al fuego de los materiales de revestimiento, aislamiento y cerramiento del sector. |
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Estabilidad al fuego de la estructura portante |
Tiempo mínimo que pilares, vigas y forjados deben resistir sin colapsar (R 60, R 90, R 120…), muy relevante en naves con estructura metálica vista. |
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Resistencia al fuego de cerramientos |
Paredes, medianeras y elementos de compartimentación entre sectores o hacia el exterior. |
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Evacuación |
Recorridos, salidas y ocupación calculada según la actividad. |
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Instalaciones de protección |
BIE, columna seca, rociadores automáticos, agua pulverizada, espuma física, extinción por polvo o agentes gaseosos, alumbrado de emergencia y señalización, según NRI y configuración. |
Dónde solemos ver que fallan los establecimientos industriales
- Estructura metálica sin ignifugar en naves con NRI medio o alto: es habitual encontrar pilares y correas de cubierta sin ningún tratamiento de protección pasiva, cuando el NRI de la actividad exige una resistencia R que esa estructura, tal cual está, no cumple.
- Sectores que crecieron sin nueva compartimentación: ampliaciones de nave donde se une un módulo nuevo al antiguo sin restablecer la separación de sectores que exige la superficie total resultante.
- Cambios de actividad no revisados: una nave que pasó de almacenar producto de bajo riesgo a uno con mayor carga de fuego, sin recalcular el NRI ni adaptar la protección pasiva.
- Inspección periódica sin protección pasiva operativa: los organismos de control verifican en la inspección que la protección pasiva (sectorización, ignifugación estructural) sigue siendo la que corresponde al riesgo actual del establecimiento, no solo las instalaciones activas.
Cómo te ayudamos en Igesur a cumplir el RSCIEI
Llevamos más de 40 años trabajando en protección pasiva contra incendios en entorno industrial: naves logísticas, plantas de fabricación, aparcamientos y almacenes en toda España. Así encajan nuestros servicios con las exigencias del RSCIEI:
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Exigencia RSCIEI |
Servicio Igesur |
Dónde se aplica |
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Estabilidad al fuego de la estructura |
Pilares, vigas y correas de estructura metálica vista o de madera |
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Estabilidad al fuego de la estructura |
Proyectado de mortero ignífugo de lana de roca y vermiculita/perlita |
Grandes superficies de estructura metálica u hormigón, NRI alto |
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Resistencia de cerramientos frente a ambientes agresivos |
Mortero cementoso o pintura epoxi para fuegos hidrocarburos |
Estructuras en ambientes con humedad, corrosión o químicos |
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Sectorización |
Separación entre naves, entre sectores y hacia zonas no industriales |
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Sectorización |
Sellados ignífugos de huecos e instalaciones |
Pasos de instalaciones que atraviesan la compartimentación de sectores |
Acompañamos el proyecto de principio a fin: asesoramiento técnico de nuestros ingenieros para determinar el material más optimo que cumpla las necesidades de la normativa, ejecución con aplicadores especializados, y entrega de la documentación técnica y los certificados que acreditan el cumplimiento ante cualquier inspección.
¿Tienes una nave o instalación industrial y no sabes si tu protección pasiva actual cumple el nuevo RSCIEI? Solicita una valoración técnica y te decimos exactamente dónde estás y qué falta.
Preguntas frecuentes
¿El nuevo RSCIEI obliga a revisar instalaciones que ya cumplían el RD 2267/2004?
Los establecimientos existentes mantienen un régimen transitorio, pero las obligaciones de funcionamiento, mantenimiento e inspección del nuevo reglamento ya son de aplicación. Si tu instalación va a reformarse, ampliarse o cambiar de actividad, es el momento de revisar si sigue cumpliendo.
¿Qué pasa si mi nave amplía superficie o cambia el producto que almacena?
Ambos casos pueden alterar el nivel de riesgo intrínseco (NRI) y, con ello, la superficie máxima de sector y la resistencia al fuego exigida a la estructura. Conviene recalcularlo antes de ejecutar la ampliación, no después.
¿Cada cuánto se inspecciona un establecimiento industrial conforme al RSCIEI?
La periodicidad de las inspecciones depende del nivel de riesgo intrínseco del establecimiento; a mayor riesgo, mayor frecuencia de inspección. Te recomendamos confirmar el plazo exacto aplicable a tu caso con el organismo de control habilitado, ya que el nuevo reglamento ha actualizado estos plazos respecto al RD 2267/2004.